4. Promoción Social




Participación Social

Población en situación de desplazamiento

 Programa para la protección diferencial delos NNA frente al desplazamiento forzado
 Monitoreo evaluación y gestión

Plan Operativo - Programa para la protección diferencial delos NNA frente al desplazamiento forzado

 
Envejecimiento y vejez 

 Asuntos étnicos



 
LEY 21 DE 1991 - "Por medio de lacual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales enpaíses independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia Generalde la O.I.T., Ginebra 1989" 



   
Política Publica de discapacidad




Discapacidad

disCAPACIDAD
"La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud
y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás".


El Ministerio de la Protección Social en el marco de la Modernización del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y con el propósito de agilizar y facilitar la actualización del mismo de forma correcta y oportuna de sus datos, pone a su disposición el presente sistema de captura a través de la Web, con el cual podrá diligenciar y verificar en línea la consistencia de su información.  
 Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad
Adicionalmente, permite obtener información precisa, continua y actualizada de las personas con discapacidad, localizarlas y caracterizarlas desde las Unidades Generadoras de Datos (UGD), Controlada y monitoreada desde el nivel municipal y departamental y consolidado a nivel nacional.


 REGISTRO Y CARACTERIZACIÓN
Alcaldia Municipal de Potosí y la Dirección Local de Salud hacen la Invitación a la caracterización de personas con discapacidad para actualización de datos.

La Dirección Local de Salud del Municipio de Potosí hace el llamado al grupo de personas con discapacidad a actualizar y registrar sus datos en la oficinas de la Dirección Local de Salud ubicadas en la Alcaldía Municipal de Potosí, el horario de atención será de Lunes a jueves 8:00 am a 1:00 pm o 2:00 p:m a 5:00 p:m, Viernes  7:30 am a 1:30 pm.

Para el registro de personas con discapacidad se debe asistir con el documento de identificación, este registro lo puede hacer la propia persona con discapacidad, o un familiar de la misma.




¿Cuándo una persona adulta mayor es considerada una persona con discapacidad? Todos estamos en situación de discapacidad, ejemplo una mujer en embarazo que solicita que se le colabore para realizar ciertas actividades, todos somos personas con discapacidad.


DISCAPACIDADES DEL ADULTO MAYOR
TIPO
RELACION
REQUISITOS
ACCESO A ELEMENTOS O PROCEDIMIENTOS

POS
CUBRE CARNÉ

NO POS
NO CUBRE CARNÉ
Discapacidad sensorial visual

Adulto que tiene pérdida visual definitiva y que a pesar de utilizar elementos como gafas, haberle realizado cirugías y demás procedimientos no puede ver.

Pérdida visual cataratas, glaucoma, astigmatismo  entre otros.

Revisión por el médico general, quien evaluará la necesidad de remitirlo al especialista.

Gafas,
Operación de cataratas
Otros procedimientos según Acuerdo 08 de la CRES.

Bastón de orientación (Ceguera severa)
Se solicita a Atención al usuario del IDSN previo examen del especialista.



TIPO
RELACION
REQUISITOS
ACCESO A ELEMENTOS O PROCEDIMIENTOS

POS
CUBRE CARNÉ
NO POS
NO CUBRE CARNÉ
Discapacidad sensorial visual

Si a pesar de utilizar audífono no escucha, el adulto mayor tendrá discapacidad sensorial de tipo auditiva.

Sordera congénita, presbiacusia,  síndrome de ushler, hipoacusia (leve, moderada, severa y profunda), en el adulto mayor se presenta comúnmente la hipoacusia leve y moderada.

Revisión por el médico general, quien evaluará la necesidad de remitirlo al especialista.

Audífono para mayores de 60 años. (01 de noviembre del 2011), hay que tener en cuenta que este audífono en muchas ocasiones es difícil de tolerar en el adulto mayor, porque da mareo, vómito, dolor de cabeza, y se genera un gasto semanal de aproximadamente cinco mil pesos por cambio de pilas.

No Aplica


TIPO
RELACION
REQUISITOS
ACCESO A ELEMENTOS O PROCEDIMIENTOS

POS
CUBRE CARNÉ

NO POS
NO CUBRE CARNÉ
Discapacidad física

La discapacidad física se puede definir como una desventaja, resultante de una imposibilidad que limita o impide el desempeño motor de la persona afectada. Esto significa que las partes afectadas son los brazos y/o las piernas.


Poliomielitis, paraplejia, lesión medular, cuadraplejía, amputaciones, operaciones de cadera.
Revisión por el médico general, quien evaluará la necesidad de remitirlo al especialista.

Bastón canadiense,
Caminador y Muletas

No aplica






Las silla de ruedas, son una excepción del POS ni son POS ni No POS, nadie las cubre, para el año 2012 no se puede satisfacer las demandas por parte del IDSN, por lo que sugiere el fortalecimiento del Banco de Ayudas técnicas, creando la cultura en las personas que han tenido el beneficio de la ayuda técnica que cuando ya no necesiten la silla de rueda o el usuario haya fallecido sea devuelta a la Dirección Local de Salud donde con ayuda de la personería se hará un acta de baja de la ayuda técnica y poderla reasignar.


En relación a la capacidad cognitiva al doctora Sandra Belalcazar - Discapacidad IDSN, menciona que es poco frecuente sin embargo si se presenta se seguirá el mismo procedimiento de Revisión por el médico general, quien evaluará la necesidad de remitirlo al especialista.

Existe una categoría denominada Múltiples:  A los adultos mayores que no están incluidos en los programas como del Adulto Mayor, ellos requieren generalmente ayudas de tipo No POS colchoneta antiescaras, silla sanitaria, sin embargo con esta población se debe capacitar a los familiares para que ellos puedan hacer el cuidado adecuado.

De esta manera se define los elementos a tener en cuenta para determinar si una persona es o no discapacitada y poder según los distintos procedimientos colaborar en su bienestar.
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DESPLAZADOS
 LEY 1448 DE 2011  Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.
Preguntas frecuentes sobre la ley de víctimas y restitución de tierras
Código Civil Colombiano  - Grado de consanguinidad
Cómo determinar el grado de consanguinidad 
Derecho Internacional Humanitario - DIH  Es un conjunto de normas de carácter internacional, específicamente destinadas a ser aplicadas en los conflictos armados internacionales y en los de carácter interno, cuya finalidad es por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y, por otra parte, limitar los métodos y medios utilizados en la guerra. (Ver enlace de preguntas y respuestas). En este enlace usted puede encontrar

  

ARTÍCULO 52. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas de la presente ley, de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Toda persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas de que trata la presente Ley, accederá por ese hecho a la afiliación contemplada en el artículo 32.2 de la Ley 1438 de 2011, y se considerará elegible para el subsidio en salud, salvo en los casos en que se demuestre capacidad de pago de la víctima.